La reivindicación de beneficios en los productos cosméticos. Actualización de los Anexos del Documento Técnico

reivindicaciones

Las reivindicaciones no son un tema baladí en un producto puesto que es la manera más usual de comunicar los beneficios y valores diferenciadores de nuestro producto.

Debemos tener en cuenta que una alegación es cualquier información pública sobre nuestro cosmético (de contenido, eficacia, seguridad, propiedades…) emitido en cualquiera de los canales (etiquetado, publicidad online & off-line… ), e incluye todos los soportes comunicativos (texto, imágenes, símbolos, marcas…).

De acuerdo a la legislación europea vigente no es posible que los productos cosméticos aleguen cualquier beneficio. El artículo 20 del Reglamento 1223/20091 nos dice que “En el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen”.

Posteriormente, el Reglamento 655/20132 informa de los criterios comunes a los que las alegaciones de los productos cosméticos deben ajustarse y que son:

  • Cumplimiento de la legislación
  • Veracidad
  • Datos que sustenten las reivindicaciones
  • Honradez
  • Imparcialidad
  • Permitir la toma de decisiones con conocimiento de causa

Estos criterios resultan muy generales, por lo que se emite un Documento Técnico-Guía3 que pretende ilustrar con ejemplos y comentarios los límites de las reivindicaciones en cosméticos. Este documento no es legalmente vinculante pero sí sirve de ayuda tanto a la industria como a las Autoridades. Es un documento vivo, de manera que, en subsiguientes ediciones se van añadiendo opiniones y ejemplos sobre determinadas reivindicaciones. La versión vigente (de 3 de julio de 2017) introducía:

  • El Anexo III: reivindicaciones “sin”
  • El Anexo IV: reivindicación “hipoalergénico”

ambos aplicables a partir de 1 de julio de 2019.

Además, por supuesto, un cosmético debe seguir otras normativas generales a todo producto como las regulaciones de seguridad general de producto4, de regulación de publicidad engañosa5 y/o de prácticas comerciales desleales6.

Comentarios al Anexo IV del Documento Técnico sobre reivindicaciones: hipoalergénico

Este documento no define el termino “hipoalergénico” aunque, al igual que la RAE7, lo trata como un producto diseñado para que su potencial alérgico sea mínimo. Así, se habrá formulado para evitar la presencia de alérgenos, precursores de alérgenos y sensibilizadores conocidos. Además, deberán recogerse evidencias de este potencial bajo de alergenicidad, con, por ejemplo, datos estadísticamente fiables de post-comercialización.

Es muy importante que no se transmita el mensaje erróneo de que un cosmético hipoalergénico no causa alergia. Una reivindicación de hipoalergénico no garantiza la ausencia completa de reacción alérgica.

Existen metodologías para evaluar in-vivo (sobre voluntarios humanos) e in-vitro la hipoalergenicidad de un cosmético. Quizás el ensayo sobre voluntarios sea el más popular; se trata del conocido como HRIPT (Human Repeated Insult Patch test). En él, se aplica el cosmético sobre la piel en la llamada fase de inducción. Tras un tiempo de reposo se vuelve a aplicar (en la fase de sensibilización) y se observa si existe reacción. El protocolo exacto se describe en la referencia bibliográfica8.

Comentarios al Anexo III del Documento Técnico sobre reivindicaciones: sin – libre de – free from

Esta reivindicación se ha hecho extremadamente popular en los últimos años y es quizás de las más controvertidas. Por ello, han estado bajo el punto de mira de las Autoridades. Tras 1 de julio y basándose en el Documento técnico3, las Autoridades Sanitarias Competentes locales (en el caso de España, la AEMPS) decidirán caso por caso la adecuación de las reivindicaciones del cosmético a la legislación vigente.

Las reivindicaciones “sin” deben ajustarse a los 6 criterios comunes que marca el Reglamento. No estarán todas prohibidas ya que, en algunos casos, se considera que su presencia permite que el consumidor medio pueda tomar su decisión de compra/uso de producto con mejor conocimiento de causa3, por supuesto y dando por sentado que no incumplen cualquier otro criterio común. Es el caso de estas reivindicaciones:

  • Libre de alcohol: en un enjuague bucal puede facilitar que se use por todos los miembros de la familia. En una colonia para bebés puede ser aceptable porque añade información relevante (el consumidor puede elegir libremente entre colonias para bebés con o sin alcohol).
  • Sin ingredientes de origen animal: puede ser una reivindicación necesaria pare usuarios veganos
  • Sin acetona: en esmaltes de uñas indica que no olerán a este producto y puede ser una información relevante para algunos consumidores

A continuación, se comenta el estado de las reivindicaciones “sin” más populares:

  • Libre de tóxicos: no se aceptará ya que, por definición, los cosméticos no contienen ingredientes tóxicos.
  • No testado en animales: no debe aceptarse ya que, por definición, ni los cosméticos comercializados ni sus ingredientes deben estar testados en animales dentro de las fronteras de la Unión Europea.
  • Libre de conservantes: no se aceptará en cosméticos que, aunque no contengan conservantes del Anexo V, ya están preservados de contaminación microbiológica por otros medios (por ejemplo, los perfumes, que normalmente contiene un grado elevado de etanol). Sólo se aceptaría si se puede demostrar que el ingrediente no contribuye a la conservación del cosmético, por ejemplo, con un challenge test favorable del cosmético formulado sin el ingrediente.
  • Libre de formol: no se aceptará si contiene ingredientes liberadores de formol
  • Sin parabenos: no se aceptará ya que denigra a los parabenos, que son unos conservantes aprobados y seguros
  • Sin perfume: no se aceptará, aunque el cosmético no contenga perfume añadido de manera intencional, si contiene otras sustancias que den olor como, por ejemplo, aceites esenciales.
  • Sin sales de aluminio: podría ser aceptado en desodorantes para pieles sensibles, ya que aporta información relevante al consumidor

Las reivindicaciones “sin” tras 1 de julio de 2019

Una buena alternativa de comunicación pasa por construir mensajes veraces, rigurosos y en sentido positivo9.

Otra estrategia de comunicación que está despuntando es la de la total transparencia10.

Y se detecta una tercera vía, la del minimalismo11, que aboga por fórmulas que evitan ingredientes superfluos y se suelen concentrar en ingredientes muy suaves, de los más amables con la piel y el medio ambiente.

Incluyendo aspectos de transparencia y de minimalismo encontramos la tendencia del “Clean Beauty”12, que, además, suele añadir aspectos de conciencia natural/ecológico y/o Responsabilidad Social a sus cosméticos.

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Escrito por Mentactiva.

Bibliografía

1.- Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

2.- Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión de 10 de julio de 2013 por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.

3.- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Versión de 3 de julio de 2017. Traducida al español por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS del documento original en inglés de la Comisión Europea: Technical document on cosmetic claims (3 July 2017) https://ec.europa.eu/docsroom/documents/24847

4.- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

5.- Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa

6.- Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

7.- Real Academia Española de la Lengua, online accessed

8.- Marzulli FN, Maibach HL, “Contact Allergy: predictive test in man”; Contact Dermatitis 1976; 2; 1.17

9.- ARPP (Autorité de régulation professionnelle de la publicité) “Recommandations produits cosmétiques” versión 8.

10.- Beauty and transparency: why is honesty now so essential to brands?. Cosmetics Design- Europe online version- 18-enero-2019

11.- Classic Beauty: Understanding the Shift Towards Minimalist Cosmetics. Artículo de Gattefossé

12.- Clean Beauty: Everything You Need To Know. Vogue-UK – online version de 12-marzo-2019.

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